Las SESIONES ORDINARIAS DEL PLENO se celebrarán cada DOS MESES, estableciéndose como día y hora los segundos jueves de cada bimestre, a las 18:00 horas, excepto en el mes de agosto, que será el último jueves.
Si la sesión del Pleno Ordinario coincidiera con un día festivo, se celebrará el tercer jueves del mes correspondiente.
Como quiera que la Junta de Gobierno Local ha de existir en este Ayuntamiento por imperativo legal por contar el municipio con más de 5.000 habitantes de derecho, nombro para que integren la misma, a los Señores Concejales-Tenientes de Alcalde siguientes, que no superan el tercio del número legal de los miembros que componen la Corporación:
Don Sergio Nuez Ramos
Doña María Sabina Estévez Sánchez
Don Manuel Jesús Farías Barrios
Doña Laura Quintana Rodríguez
Doña Ylenia Agustina Sánchez Mendoza
LAS SESIONES ORDINARIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL se desarrollarán el primer y tercer jueves de cada mes a las 12:00 horas del día.
Certificado Pleno 22/06/2023 - Tenientes de Alcalde y Composición de la Junta de Gobierno Local - (PDF) (ODT) Certificado Pleno 22/06/2023 - Fijación periodicidad sesiones Plenos y JGL (PDF) (ODT) Certificado Pleno 22/05/2025 - Tenientes de Alcalde y Composición de la Junta de Gobierno Local - (PDF) (ODT) Certificado Pleno 10/07/2025 - Tenientes de Alcalde y Composición de la Junta de Gobierno Local - (PDF) (ODT)
La sede de la Junta de Gobierno Local es el Ayuntamiento de Teror que se encuentra en la dirección Plaza Muro Nuevo, 2. Teror 35330
Primer Teniente de Alcalde: Don Sergio Nuez Ramos Segunda Teniente de Alcalde: Doña María Sabina Estévez Sánchez Tercer Teniente de Alcalde: Don Manuel Jesús Farías Barrios Cuarta Teniente de Alcalde: Doña Laura Quintana Rodríguez Quinta Teniente de Alcalde: Doña Ylenia Agustina Sánchez Mendoza
Certificado Pleno 22/06/2023 - Tenientes de Alcalde y Composición de la Junta de Gobierno Local - (PDF) (ODT) Certificado Pleno 22/05/2025 - Tenientes de Alcalde y Composición de la Junta de Gobierno Local - (PDF) (ODT) Certificado Pleno 10/07/2025 - Tenientes de Alcalde y Composición de la Junta de Gobierno Local - (PDF) (ODT)
Los Tenientes de Alcalde tienen su lugar de trabajo en el Ayuntamiento de Teror en la dirección Plaza Muro Nuevo, 2. Teror 35330
Comisión Informativa de: Seguridad Ciudadana, Protección Civil, Hacienda y Contratación, Recursos Humanos y Organización, Estadística, Presidencia y Relaciones Institucionales, Secretaría y Servicios Jurídicos - Presidente: D. José Agustín Arencibia García - Vocales: Dª. Mª. Sabina Estévez Sánchez, D. Sergio Nuez Ramos - Nueva Canarias-F.A.C: Dª. María Isabel Guerra Sánchez, Dª. María de las Mercedes Monzón Armas - Suplentes: Cualquier miembro del respectivo Grupo Político
Comisión Informativa de: Cultura, Festejos Municipales, Patrimonio Histórico, Participación Ciudadana, Fiestas de Barrios, Deportes, Juventud e Infancia, Comercio, Artesanía, Comunicación, Turismo, Consumo, Mercadillo y Nuevas Tecnologías - Presidente: D. José Agustín Arencibia García - Vocales: D. Manuel Jesús Farías Barrios, D. Angharad Quintana Ramos - Nueva Canarias-F.A.C: D. Manuel Jesús López Domínguez, Dª María de las Mercedes Monzón Armas - Suplentes: Cualquier miembro del respectivo Grupo Político
Comisión Informativa de: Servicios Sociales y Solidaridad, Mayores, Educación, Universidad Popular, Igualdad, Juzgado de Paz y Desarrollo Local y Empleo - Presidenta: Dª. Irene Ortega Cárdenes - Vocales: Dª. Ylenia Agustina Sánchez Mendoza, Dª María Eugenia Santana Hernández - Nueva Canarias-F.A.C: Dª. María de las Mercedes Monzón Armas, Dª. María Isabel Guerra Sánchez - Suplentes: Cualquier miembro del respectivo Grupo Político
Comisión Informativa de: Vías y Obras, Aguas, Alcantarillado y Recursos Hidráulicos, Movilidad (Tráfico y Transporte), Alumbrado, Patrimonio Municipal, Urbanismo, Vivienda, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Parques y Jardines, Limpieza Viaria, Recogida de Residuos, Cementerio, Bienestar Animal y Salud Pública - Presidenta: D. Sergio Nuez Ramos - Vocales: D. Moisés Rodríguez Santana, Dª. Laura Quintana Rodríguez - Nueva Canarias-F.A.C: D. José Juan Navarro Santana, D. José Sebastián Nuez Dávila - Suplentes: Cualquier miembro del respectivo Grupo Político
Comisión Especial de Cuentas - Presidenta: Dª. Ylenia Agustina Sánchez Mendoza - Vocales: D. José Agustín Arencibia García, D. Sergio Nuez Ramos - Nueva Canarias-F.A.C: Dª. María Isabel Guerra Sánchez, Dª. María de las Mercedes Monzón Armas - Suplentes: Cualquier miembro del respectivo Grupo Político
La Alcaldía la ostenta en la presente legislatura José Agustín Arencibia García.
La sede de la alcaldía es el Ayuntamiento de Teror que se encuentra en Plaza Muro Nuevo, 2. Teror 35330
Horario al público: Octubre - junio L-V: 09:00 a 14:00 h.
Julio-septiembre L-V: 08:00 a 13:00 h.
Funciones:
Representar al Ayuntamiento y dirigir la Junta de Gobierno Local, así como toda la administración municipal.
Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta Ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.
Dictar bandos, decretos e instrucciones.
Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento.
Desarrollar la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquellas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de sus recursos ordinarios, salvo las de las tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
Ejercer la jefatura de la Policía Local.
Aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización.
Ejercer las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
Proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
Otorgar las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
Cualquier otra competencia que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
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