La Constitución Española garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los alcaldes o alcaldesas y los concejales y concejalas. Los concejales serán elegidos por sufragio universal, directo, libre e igual, mientras que los alcaldes serán designados por los concejales o, en algunos casos, por votación popular.

Los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y permiten la participación ciudadana en los asuntos públicos, gestionando con autonomía los intereses de sus colectividades.

Como entidad pública, el Ayuntamiento tiene diversas funciones y potestades, entre las cuales se encuentran:

Potestades del Ayuntamiento

Tributaria y Financiera:

Programación y planificación de recursos.

Ejecución forzosa y sancionadora.

Legitimidad y ejecutividad de sus actos.

Reglamentaria y Autoorganización:

Definir impuestos locales y gestionar los ingresos.

Establecer sanciones locales.

El Ayuntamiento debe cumplir con estas funciones dentro del marco legal establecido, siempre respetando los derechos fundamentales de los ciudadanos según la Constitución Española de 1978. A continuación, se detallan las principales competencias que deben ser ejercidas por ley.

Funciones que debe cumplir el Ayuntamiento

Urbanismo:

Seguimiento del planeamiento, ejecución y gestión de obras, protección del Patrimonio Histórico y gestión de viviendas.

Medioambiente urbano:

Protección de parques, jardines y zonas verdes, asegurando su libre de contaminación.

Acueducto:

Abastecimiento de agua potable y tratamiento de aguas residuales.

Infraestructura vial:

Desarrollo y mantenimiento de pavimentación de vías y otros equipamientos estructurales.

Condiciones sociales:

Evaluación de la inclusión social y gestión de los riesgos para la población.

Protección civil:

Gestión a través de la policía local, bomberos y otras entidades preventivas.

Movilidad:

Organización del tráfico y promoción del transporte colectivo urbano.

Promoción turística:

Fomentar actividades de entretenimiento y turismo local.

Actividades comerciales:

Fomento de ferias, mercados y comercio ambulante.

Salubridad pública:

Garantizar acceso a sistemas de salud pública y prevención.

Servicios funerarios:

Gestión de funerarias, sepelios y cementerios.

Gestión deportiva:

Promoción de actividades deportivas y mantenimiento de instalaciones.

Gestión cultural:

Apoyo a actividades culturales como teatro, música, danza y arte.

Educación:

Supervisión de la formación escolar y la construcción de centros educativos.

Telecomunicaciones:

Garantizar el acceso y uso adecuado de tecnologías de la información.

El índice poblacional y las funciones del Ayuntamiento

Las funciones y competencias del Ayuntamiento varían según el tamaño del municipio, lo cual se establece en el Artículo 26 de la Ley 7/1985. A continuación, se detallan las directrices según el número de habitantes:

Municipios con más de 5.000 habitantes:

Deben contar con parque público, biblioteca y sistema de tratamiento de residuos.

Municipios con más de 20.000 habitantes:

Deben ofrecer protección civil, atención social a personas en riesgo de exclusión, prevención de incendios e instalaciones deportivas públicas.

Municipios con más de 50.000 habitantes:

Deben garantizar transporte colectivo urbano y abordar los problemas del medio ambiente urbano.

 

Descripción

Documento

Funciones de la entidad

Ley 7/1985 - Reguladora de las Bases de Regimen Local