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La Constitución Española garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los alcaldes o alcaldesas y los concejales y concejalas. Los concejales serán elegidos por sufragio universal, directo, libre e igual, mientras que los alcaldes serán designados por los concejales o, en algunos casos, por votación popular.
Los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y permiten la participación ciudadana en los asuntos públicos, gestionando con autonomía los intereses de sus colectividades.
Como entidad pública, el Ayuntamiento tiene diversas funciones y potestades, entre las cuales se encuentran:
El Ayuntamiento debe cumplir con estas funciones dentro del marco legal establecido, siempre respetando los derechos fundamentales de los ciudadanos según la Constitución Española de 1978. A continuación, se detallan las principales competencias que deben ser ejercidas por ley.
Las funciones y competencias del Ayuntamiento varían según el tamaño del municipio, lo cual se establece en el Artículo 26 de la Ley 7/1985. A continuación, se detallan las directrices según el número de habitantes:
Descripción | Documento |
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Funciones de la entidad | PDFODT |
Ley 7/1985 - Reguladora de las Bases de Regimen Local | PDFODT |