La Constitución Española garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los alcaldes o alcaldesas y los concejales y concejalas. Los concejales serán elegidos por sufragio universal, directo, libre e igual, mientras que los alcaldes serán designados por los concejales o, en algunos casos, por votación popular.
Los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y permiten la participación ciudadana en los asuntos públicos, gestionando con autonomía los intereses de sus colectividades.
Como entidad pública, el Ayuntamiento tiene diversas funciones y potestades, entre las cuales se encuentran:
Potestades del Ayuntamiento
- Tributaria y Financiera:
- Programación y planificación de recursos.
- Ejecución forzosa y sancionadora.
- Legitimidad y ejecutividad de sus actos.
- Reglamentaria y Autoorganización:
- Definir impuestos locales y gestionar los ingresos.
- Establecer sanciones locales.
El Ayuntamiento debe cumplir con estas funciones dentro del marco legal establecido, siempre respetando los derechos fundamentales de los ciudadanos según la Constitución Española de 1978. A continuación, se detallan las principales competencias que deben ser ejercidas por ley.
Funciones que debe cumplir el Ayuntamiento
- Urbanismo: Seguimiento del planeamiento, ejecución y gestión de obras, protección del Patrimonio Histórico y gestión de viviendas.
- Medioambiente urbano: Protección de parques, jardines y zonas verdes, asegurando su libre de contaminación.
- Acueducto: Abastecimiento de agua potable y tratamiento de aguas residuales.
- Infraestructura vial: Desarrollo y mantenimiento de pavimentación de vías y otros equipamientos estructurales.
- Condiciones sociales: Evaluación de la inclusión social y gestión de los riesgos para la población.
- Protección civil: Gestión a través de la policía local, bomberos y otras entidades preventivas.
- Movilidad: Organización del tráfico y promoción del transporte colectivo urbano.
- Promoción turística: Fomentar actividades de entretenimiento y turismo local.
- Actividades comerciales: Fomento de ferias, mercados y comercio ambulante.
- Salubridad pública: Garantizar acceso a sistemas de salud pública y prevención.
- Servicios funerarios: Gestión de funerarias, sepelios y cementerios.
- Gestión deportiva: Promoción de actividades deportivas y mantenimiento de instalaciones.
- Gestión cultural: Apoyo a actividades culturales como teatro, música, danza y arte.
- Educación: Supervisión de la formación escolar y la construcción de centros educativos.
- Telecomunicaciones: Garantizar el acceso y uso adecuado de tecnologías de la información.
El índice poblacional y las funciones del Ayuntamiento
Las funciones y competencias del Ayuntamiento varían según el tamaño del municipio, lo cual se establece en el Artículo 26 de la Ley 7/1985. A continuación, se detallan las directrices según el número de habitantes:
- Municipios con más de 5.000 habitantes: Deben contar con parque público, biblioteca y sistema de tratamiento de residuos.
- Municipios con más de 20.000 habitantes: Deben ofrecer protección civil, atención social a personas en riesgo de exclusión, prevención de incendios e instalaciones deportivas públicas.
- Municipios con más de 50.000 habitantes: Deben garantizar transporte colectivo urbano y abordar los problemas del medio ambiente urbano.
Descripción |
Documento |
Funciones de la entidad |
PDFODT |
Ley 7/1985 - Reguladora de las Bases de Regimen Local |
PDFODT |